Ciudad de México. 09 de octubre de 2022. Tendencias Libres (Redacción).- Ante la declaración del Ejecutivo federal emitida este 2 de octubre de 2023 de que los elementos de las instituciones castrenses obedecieron órdenes de civiles, Seguridad Sin Guerra y Amnistía Internacional reiteramos que la actuación de las Fuerzas Armadas, principalmente, el Ejército, durante el periodo de mediados de los 60 hacia los 80 y, más aún, ahora que se encuentran desplegados masivamente en tareas de seguridad pública, ha implicado violaciones muy graves a derechos humanos, algunas incluso con características de delitos de lesa humanidad por cumplir supuestos de generalizadas y sistemáticas, entre ellas, detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza, que no pueden ser olvidadas ni protegidas.
Las declaraciones del presidente López Obrador parecen exonerar al Ejército de su responsabilidad en las violaciones graves a derechos humanos que han cometido, usando dos argumentos inaceptables: a) la obediencia debida, argumento de regímenes autoritarios para exculpar a las instituciones castrenses y decisiones de política de Estado en la comisión de atrocidades y, en consecuencia, b) decir que son “errores” cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas estas acciones y decisiones represivas para mantener los pactos deliberados de impunidad crónica y sistémica.
Los estándares internacionales de derechos humanos, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen claramente que la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser: subordinada, complementaria, regulada, extraordinaria y fiscalizada, criterios que actualmente no se cumplen y violentan el mínimo control constitucional que se les ha impuesto, lo cual pone en riesgo la transparencia y rendición de cuentas que es exigible a cualquier institución del estado.
Ningún funcionario público, por más alta que sea su jerarquía y su investidura, puede sustituir por decreto la investigación de la probable responsabilidad de la acción de las Fuerzas Armadas en hechos del pasado constitutivos de delitos. Es obligación de las instituciones de procuración de justicia civil investigar si hubo violaciones graves a derechos humanos y de los tribunales juzgar conforme lo establecen los más altos estándares de justicia de transición para las víctimas de la violencia del pasado y la presente: verdad, justicia, reparación integral y no repetición.
Seguridad Sin Guerra y Amnistía Internacional recuerdan al Gobierno de la República que desde 1950 la Organización de las Naciones Unidas aprobó los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las Sentencias del Tribunal de Nuremberg. Estos principios reconocen que cuando una persona actuó en cumplimiento de una orden de su gobierno o superior jerárquico no la exime de responsabilidad penal. Ese principio ha sido reiterado en numerosas ocasiones por el derecho internacional. El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, del cual México es parte desde 2005, establece que quien hubiere cometido un crimen de guerra, lesa humanidad o genocidio, en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal (art. 33).
Exigimos al Ejecutivo federal asuma la responsabilidad constitucional que le atañe y respete el dolor causado a las víctimas de las violaciones graves a derechos humanos perpetradas por las fuerzas militares durante la masacre de 1968 y años posteriores. Es necesario reconocer que fue parte de una deliberada represión a la disidencia política y social.
La protección a la impunidad de la acción represiva del Ejército tanto en el pasado como en el presente representa un régimen de injusticia que no investiga y no sanciona a quienes son responsables de estas graves violaciones y de esta forma, no hay verdad ni justicia para las víctimas.
Seguimos exigiendo el retiro de las Fuerzas Armadas de las calles que ya rebasan más de 261 mil elementos en tareas civiles pues, aunque se les haya dado un alfiler justificatorio constitucional en seguridad pública, no ha sido así en la sustitución por decreto de las instituciones civiles y la vida pública.
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